Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Fija Plazo Prudencial de Sesenta (60) días, para que el ciudadano Fiscal 16° del Ministerio Público, concluya la investigación seguida contra del ciudadano imputado JOSE GREGORIO DUGARTE, de nacionalidad Venezolana, natural del Estado Zulia, fecha de nacimiento 30-11-58, de 48 años de edad, soltero, Obrero, titular de la C. I. N° V-7.690.841, hijo de PORFIDIO DUGARTE BRAVO (D) y de HIPOLITA DEL CARMEN FALCON (D), y residenciado en el Sector Medio Cuarto, vía Concha, calle principal, casa S/N, Conuco Los Ángeles, Parroquia Urribarrí, Municipio Colón del Estado Zulia, por el delito de LESIONES INTENCIONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal para la fecha de los hechos imputados, en perjuicio del ciudadano DEIVIS JOS.....