REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 14 de Febrero de 2006.-
195º y 146º
AUDIENCIA ORAL
DECISION N° 0055-2006.- C01-0420-2001.-
Siendo las dos de la tarde del día de hoy, Catorce (14) de Febrero de 2006, oportunidad fijada para llevar a efecto Audiencia Oral, y fijarle al Ministerio Público Plazo Prudencial para que concluya la investigación, estando presente el Abogado JOSE LUIS MOLINA MONCADA, en su condición de Juez Primero de Control, actuando como Secretaria la Abogada LIXAIDA MARIA FERNANDEZ, en virtud de la solicitud realizada por su Abogado defensor, mediante la cual pide a este Juzgado fije un plazo prudencial al ciudadano Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, para que concluya la investigación en la causa penal N° C01-0420-2001, seguida contra el ciudadano imputado JOSE GREGORIO DUGARTE, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES SIMPLES, en perjuicio del ciudadano DEIVIS JOSE CONTRERAS. Acto seguido la Juez de Control insta a la Secretaria a verificar la presencia de las partes a lo que expuso: “Ciudadano Juez, se encuentran presentes el Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Público del Estado Zulia, Abogado JOSE ANGEL CAMACHO REYES, la Defensa Abogado MARLIN OSORIO MACHADO, Defensora Pública de Presos N° 06, no se encuentra presente el imputado JOSE GREGORIO DUGARTE, es todo” Seguidamente el Juez de Control hace la siguiente exposición: Oído la exposición realizada por la Secretaria, se otorga un lapso de espera hasta las cuatro horas de la tarde para la comparecencia del imputados de autos, toda vez que el mismo se encuentra notificado para el presente acto. Siendo las cuatro de la tarde, se insta nuevamente a la secretaria a verificar la presencia de las partes, la cual expuso: “Ciudadano Juez, se encuentran presentes el Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Público del Estado Zulia, Abogado JOSE ANGEL CAMACHO REYES, el imputado de autos JOSE GREGORIO DUGARTE, acompañado de su Defensa Técnica Abogado MARLIN OSORIO MACHADO, Defensora Pública de Presos N° 06, adscrita a este Circuito y Extensión, es todo”. Seguidamente el Juez de Control da inicio al acto, explicando a las partes los motivos de la presente Audiencia, cediéndole la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien hizo la siguiente exposición: En base a lo establecido en el artículo 313 del COPP, este Ministerio Público solicita se acuerde un plazo prudencial de sesenta 60 días, con el objeto de poder revisar y analizar la presente causa y poder determinar la responsabilidades que se deriven del presente caso, para poder dictar acto conclusivo, es todo. Acto Seguido el Juez de Control procede a imponer al Imputado del Precepto Constitucional inserto en el ordinal 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien estando sin juramento alguno, libre de toda presión, coacción y apremio, manifestó no querer rendir declaración. Acto seguido se identificó de la siguiente manera: Mi Nombre es: JOSE GREGORIO DUGARTE, de nacionalidad Venezolana, natural del Estado Zulia, fecha de nacimiento 30-11-58, de 48 años de edad, soltero, Obrero, titular de la C. I. N° V-7.690.841, hijo de PORFIDIO DUGARTE BRAVO (D) y de HIPOLITA DEL CARMEN FALCON (D), y residenciado en el Sector Medio Cuarto, vía Concha, calle principal, casa S/N, Conuco Los Ángeles, Parroquia Urribarrí, Municipio Colón del Estado Zulia. Seguidamente el Juez de Control cede la palabra a la Defensa del Imputado, quien expuso: La Defensa ratifica escrito presentado en fecha 05-12-2005, en cuanto a la solicitud realizada a este digno Tribunal de fijar un Plazo Prudencial para que la Fiscalía del Ministerio Público realice la conclusión de la investigación, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del COPP, es todo. Seguidamente el Juez de Control hace la siguiente consideración: Consta en el Copiador de Presentación de Imputado, acta de fecha 08 de Febrero de 2001, de la cual se evidencia que el Ministerio Público imputó al ciudadano JOSE GREGORIO DUGARTE, el delito de LESIONES INTENCIONALES GENERICAS, previsto y sancionado para esa oportunidad en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DEIVIS JOSE CONTRERAS, acordándole el Tribunal en esa fecha al prenombrado JOSE GREGORIO DUGARTE, Medida Cautelar Sustitutiva de las establecidas en el artículo 265 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y desde la fecha de realización de la referida Audiencia de Presentación con Imputado, a la fecha en que se realiza esta Audiencia, de una revisión realizada al libro diario llevado por este Despacho, se evidencia que el Ministerio Público no ha presentado el acto conclusivo correspondiente. Ante esta circunstancia, y teniendo en cuenta la entidad del delito que el Ministerio Público en esa oportunidad le atribuyó al imputado de autos, fija Plazo Prudencial de Sesenta (60) días para que el Ministerio Público concluya la presente investigación, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Fija Plazo Prudencial de Sesenta (60) días, para que el ciudadano Fiscal 16° del Ministerio Público, concluya la investigación seguida contra del ciudadano imputado JOSE GREGORIO DUGARTE, de nacionalidad Venezolana, natural del Estado Zulia, fecha de nacimiento 30-11-58, de 48 años de edad, soltero, Obrero, titular de la C. I. N° V-7.690.841, hijo de PORFIDIO DUGARTE BRAVO (D) y de HIPOLITA DEL CARMEN FALCON (D), y residenciado en el Sector Medio Cuarto, vía Concha, calle principal, casa S/N, Conuco Los Ángeles, Parroquia Urribarrí, Municipio Colón del Estado Zulia, por el delito de LESIONES INTENCIONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal para la fecha de los hechos imputados, en perjuicio del ciudadano DEIVIS JOSE CONTRERAS, todo de conformidad con el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura de la presente acta quedan notificadas las partes aquí presentes y siendo las cuatro y treinta de la tarde, se da por concluido el acto. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas dígitos pulgares.-
El Juez de Control,
Abg. José Luis Molina Moncada.-
El Fiscal,
Abg. José Ángel Camacho Reyes.-
El Imputado,
José Gregorio Dugarte.-
La Defensa,
Abg. Marlin Osorio Machado.-
La Secretaria,
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