Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR OCTAVO AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA LA PERENCION y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en la presente ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por el abogado en ejercicio NESTOR BRITTI NOGUERA, antes identificado; contra el acto administrativo verificado en reunión de Directorio N° 24-03, de fecha 02 de octubre de 2003, por el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS.
No hay condenatoria en costas, conforme a lo dispuesto en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE. NOTIFIQUESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los ordinales 3º y 9º del Artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZG.....