DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos -FLANKLIN JOSE RAMIREZ MATA, Venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad N° V-17.112.133, residenciado en la calle San Nicolas, con Callejón MATA, CASA S/N y JOSE BERMUDEZ SALAZAR, Venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad N° V-13.425.049, residenciado en la calle Arismendi, casa s/n, de color verde con lajas, detrás de Materiales Manzanillo, Ciudad Cartón; de conformidad con el artículo 318 ordinal 1ª del Código Orgánico Procesal Penal, segundo supuesto, ya que la Representación Fiscal, señala que no se le puede atribuir el hecho imputado en este caso y en consecuencia, se ordena el cese de todas las medidas de coerción que pesa sobre los mismos, de conformidad con lo contenido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal.-