Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, por cuanto se encuentran llenos todos y cada unos de lo supuestos previstos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en contra JESÚS BENITO PALMAR BRIÑEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo estado Zulia, de 22 años de edad, fecha de nacimiento: 27-04-82, soltero, de Profesión u Oficio Obrero, titular de la cédula de identidad N° 19.392.244, hijo de JESÚS BENITO PALMAR (D) y NORA BRIÑEZ, residenciado en la Concepción, Sector Amanecer Zuliano, diagonal al matadero Mainca, Casa N° 99, estado Zulia. Asimismo se decreta que la presente se siga por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Se Ofició bajo el N° 0331-05 al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite. Y se ordena remitir las presentes actuacio.....