Analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente solicitud, se evidencia que lo denunciado por el ciudadano RAFAEL GONZALEZ, en contra del ciudadano ORLANDO TROCONIZ, constituye un delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 475 del Código Penal Venezolano, existiendo en consecuencia un obstáculo legal para ejercer la acción penal, por cuanto puede ser enjuiciado mediante Acusación Privada de la Victima, es decir a Instancia de Parte de manera que ante el evidente obstáculo para la Prosecución del Proceso, es que esta Juzgadora considera Ajustado a Derecho el pedimento formulado por el Ministerio Público, y en consecuencia se Ordena la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA de conformidad con lo establecido en los Artículos 301 y 302 del Código Adjetivo Penal