Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
1.- Se HOMOLOGA el acto de DESISTIMIENTO efectuado en fecha once (11) de febrero de 2005, por el profesional de Derecho ELVIS YANEZ JIMENEZ, quien actuó en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano WILLIAN RAFAEL ROJAS VELAZCO, dándole así el carácter de Cosa Juzgada.-
2.- Se ORDENA el desglose y la entrega de todos los documentos originales consignados al escrito libelar, previa incorporación de los mismos en copias certificadas.
3.- Se ORDENA el archivo del expediente y su remisión a la oficina del Registro Principal correspondiente con oficio.