III.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: SE ORDENA EL DESGLOSE de la pieza principal Nos. 5 del expediente signado con el Nro. 14.078, la reorganización de las demás piezas subsiguientes a esta, asignándole su numeración correspondiente, así como la corrección de sus foliaturas, dejándose así sin efecto el auto de apertura de la pieza principal Nro. 7 dictada por este Juzgado en fecha nueve (09) de enero de 2025, a fin de agregar debidamente los escritos promocionales de prueba aportados por las partes en lo concerniente a la tacha incidental.
SEGUNDO: SE REPONE LA CAUSA al estado de aperturar la articulación probatoria prevista en el artículo 449 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza de.....