DISPOSITIVO
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:
1°) INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer del presente Justificativo de Perpetua Memoria, interpuesta por el ciudadano JOSÉ LUÍS VERA CEPEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.716.489, domiciliado en este Municipio Maracaibo del estado Zulia, en representación de los ciudadanos GERMAN VERA MARTÍNEZ, HERNÁN VERA MARTÍNEZ, LUCÍA VERA MARTÍNEZ, ANGEL REGINO VERA MARTÍNEZ, LILIA VERA DE LÓPEZ y FRANCISCO ALONSO VERA MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad número V-2.866.763, V-2.866.778, V-5.164.319, V-3.773.736, 3.512.336 y V-4.161.731, respectivamente, del mismo domicilio.
2º) Que el TRIBUNAL COMPETENTE para conocer y decidir el presente Just.....