Planteado lo anterior, y en anuencia a todas las motivaciones antes efectuadas, esta Juzgadora verifica que el acto impugnado presuntamente viciado de nulidad se encuentra efectivamente convalidado, ya que, tal y como fue anteriormente explanado, la parte querellada dentro del presente proceso se encuentra suficientemente a derecho y alertada de la existencia de la acción incoada en su contra, no considerando este Órgano en función de tales razones, que para la presente fecha exista alguna actuación procesal que coloque en detrimento y/o limite el ejercicio del derecho constitucional de la defensa, en consecuencia, esta Juzgadora niega la reposición procesal requerida y acuerda la continuación de la presente querella de amparo constitucional en la etapa procesal en la que se encuentra actualmente, a saber, el referente a la realización de la notificación de la representación fiscal. Así se decide.-