- III -
- DISPOSITIVA -
Por todos los fundamentos expuesto, éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez Circunscripción Judicial del estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR de conformidad con lo establecido en el artículo 383, letra b) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la Extinción de Obligación de Manutención, solicitada por el ciudadano BARTOLOMÉ GONZÁLEZ.
En consecuencia, con vista de la decisión aquí dictada, quedan suspendidas las retenciones de los conceptos laborales convenidos por las partes en fecha 23 de marzo de 2010 y homologado en fecha 26 de marzo del mismo año, participadas mediante oficio Nº 163/2010, al Procurador General del estado Zulia. En virtud de ello, particípese lo conducente, líbrese oficio con las inserciones correspondientes.
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