República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios
Mara, Almirante Padilla y Páez
Circunscripción Judicial del estado Zulia
Expediente Nº S-001-14
Solicitantes: MARIANY PAOLA FUENMAYOR FUENMAYOR y
ELVIS ANTONIO VILLALOBOS ARRIETA
Venezolanos, domiciliados en el Municipio Mara
estado Zulia, titulares de las cédulas de identidad
Nros: V-20.580.390 y V-18.743.418 respectivamente
Motivo: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS
EN DIVORCIO
Abogado Asistente: JOSE ROMERO ABREU
Inpreabogado N° 180.680
- I -
- NARRATIVA –
En fecha nueve (09) de enero de dos mil catorce (2014), este Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS, propuesta por los ciudadanos MARIANY PAOLA FUENMAYOR FUENMAYOR y ELVIS ANTONIO VILLALOBOS ARRIETA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad V-20.580.390 y V-18.743.418 respectivamente, domiciliados en el Municipio Mara del estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio JOSE ROMERO ABREU, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 180.680.
Posteriormente, en fecha doce (12) de enero de dos mil quince (2015), ante este mismo Despacho, los citados ciudadanos, suficientemente identificados, asistidos por el abogado JOSE ROMERO ABREU, solicitaron la conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio, por haber transcurrido el tiempo previsto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil.
- II -
- MOTIVA –
Ahora bien, por cuanto se observa que desde la fecha en que este Tribunal acordó la separación de cuerpos de los ciudadanos MARIANY PAOLA FUENMAYOR FUENMAYOR y ELVIS ANTONIO VILLALOBOS ARRIETA, hasta hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que haya operado entre ellos reconciliación alguna, y no habiendo oposición a la presente causa, se tipificó lo previsto en el artículo 185 del Código Civil. En consecuencia, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
- III -
- DISPOSITIVA -
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LA CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, propuesta por los ciudadanos MARIANY PAOLA FUENMAYOR FUENMAYOR y ELVIS ANTONIO VILLALOBOS ARRIETA, ambos ya identificados. En consecuencia, se declara igualmente disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día cuatro (04) de diciembre de dos mil diez (2.010), por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia La Sierrita, bajo el Acta, N° 83.
Según manifestación expresa de los cónyuges durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes a repartir.
Publíquese y regístrese.
Particípese lo conducente a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia La Sierrita, Municipio Mara, estado Zulia, y al Registro Principal del estado Zulia, a los fines de que procedan a estampar la nota marginal en el acta de matrimonio disuelto. Expídanse por secretaria las copias certificadas solicitadas por las partes.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en San Rafael de El Moján, a los catorce (14) días del mes de enero de dos mil quince (2015).
Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. JACKELINE TORRES CARRILLO LA SECRETARIA SUPLENTE
Abg. MARISOL PAZ
En la misma fecha siendo las 10:10 a.m., se dictó y publicó la sentencia anterior bajo el No. 01, se asentó en el libro diario bajo el N°___.En la misma fecha se libraron los oficios ordenados bajo los números: 0129 -2015 y -2015.
LA SECRETARIA SUPLENTE
Abg. MARISOL PAZ
Exp. N° S-001-14
JTC/m.p..-
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