Por los fundamentos antes expuestos, éste Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la Apelación interpuesta en fecha 30 de abril de 2004, por el abogado Miguel R. Uban Ramírez, actuando como apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Construcciones Generales e Industriales C.A., (COGEINCA), contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 16 de abril de 2004, en el juicio de Cobro de Bolívares seguido por la Sociedad Mercantil Construcciones Generales e Industriales C.A., (COGEINCA), en contra de la Sociedad Mercantil Makro S.A., todos plenamente identificados.
SEGUNDO: No hay condena en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.
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