Por cuanto se verifica el estado de pendencia necesario para pronunciarse esta Sentenciadora, sobre la procedibilidad en Derecho de la cautela solicitada y constatada la pendencia del proceso, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 191 del vigente Código Civil, DECRETA:
1. Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el Nro. 9, planta tipo piso o nivel 9, del Edificio Ópalo, ubicado en la Avenida 9B, con calle 68, Sector Tierra Negra, el cual fue debidamente registrado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 30 de septiembre de 2011, bajo el Nro. 2011-2292, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 479.21.5.6.3308 y corresponde al Libro de Folio Real del Año 2011. Se acuerda hacer.....