Exp. Nro. 13.979.-

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, catorce (14) de enero de dos mil catorce (2014).
203° y 154°
Vista la solicitud de medida presentada por la ciudadana REBECA JUDITH NAVA SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.748.492, asistida por el abogada en ejercicio NOEL ENRIQUE NAVARRO MONTIEL, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 105.256, en el juicio que por DIVORCIO ORDINARIO sigue en contra del ciudadano ADRIAN ALFONSO CALIMAN GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.207.886. Ahora bien, la demandante de autos, ya identificada, solicita: de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del Artículo 191 del Código de Civil Venezolano, se decrete medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble perteneciente a la comunidad conyugal. Ahora bien este Tribunal previo a resolver sobre lo solicitado hace las siguientes consideraciones:
Expresa el Articulo 148 del Código Civil Venezolano lo siguiente:

“Entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficio que se obtengan durante el matrimonio”

Asimismo, tenemos que el Artículo 156 del Código Civil Venezolano expone:

“Son bienes de la comunidad:
…..1°. Los bienes adquiridos por título oneroso durante el matrimonio, a costa del caudal común, bien se haga la adquisición a nombre de la comunidad o al de uno de los cónyuges .”.
(Omissis).

Por cuanto se verifica el estado de pendencia necesario para pronunciarse esta Sentenciadora, sobre la procedibilidad en Derecho de la cautela solicitada y constatada la pendencia del proceso, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 191 del vigente Código Civil, DECRETA:

1. Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el Nro. 9, planta tipo piso o nivel 9, del Edificio Ópalo, ubicado en la Avenida 9B, con calle 68, Sector Tierra Negra, el cual fue debidamente registrado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 30 de septiembre de 2011, bajo el Nro. 2011-2292, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 479.21.5.6.3308 y corresponde al Libro de Folio Real del Año 2011. Se acuerda hacer la participación correspondiente al Registrador Subalterno antes mencionado.-
LA JUEZA PROVISORIA

Dra. INGRID COROMOTO VÁSQUEZ RINCÓN.
LA SECRETARIA:

M.Sc. MARIA ROSA ARRIETA FINOL

En la misma fecha se dictó y publicó la presente resolución quedando anotada bajo el Nro._______., y se libro despacho con oficio Nro: ________.-

La Secretaria,




















ICVR/MRAF/greiner.-

REPULICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 14 de enero de 2014
203° y 154°
Exp. No. 13979.
Oficio No. ________-2014.-
CIUDADANO:
REGISTRADOR PÚBLICO DEL PRIMER CIRCUITO DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA.-
Su Despacho.-
Ante todo reciba un cordial saludo institucional.
Comunico a usted, que este Tribunal en el juicio que por DIVORCIO ORDINARIO, sigue la ciudadana REBECA JUDITH NAVA SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.748.492, de este mismo domicilio, contra el ciudadano ADRIAN ALFONSO CALIMAN GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.207.886, de igual domicilio, ha ordenado oficiarle en el sentido de participarle que se ha decretado medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el Nro. 9, planta tipo piso o nivel 9, del Edificio Ópalo, ubicado en la Avenida 9B, con calle 68, Sector Tierra Negra, el cual fue debidamente registrado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 30 de septiembre de 2011, bajo el Nro. 2011-2292, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 479.21.5.6.3308 y corresponde al Libro de Folio Real del Año 2011.

En consecuencia, sírvase abstenerse de protocolizar cualquier documento donde se pretenda enajenar o gravar dicho inmueble.- Dios y Federación

Dra. INGRID COROMOTO VÁSQUEZ RINCÓN
-Juez Provisoria-



ICVR/greiner.-