este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, con estricto apego en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de garantizar el sagrado derecho a la defensa, Acuerda Reponer la presente causa al estado de que se practique la notificación de la codemandada ciudadana SONIA BELLAVAR; por lo tanto se insta al apoderado judicial de la parte actora, a suministrar a la mayor brevedad a este Tribunal, la dirección exacta de dicha persona natural, a los fines de librar los carteles de notificación respectivos. Quedando las demás partes intervinientes debidamente notificadas para los actos subsiguientes en la presente causa.