Por los fundamentos expuestos, este Juzgado, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos, ALEXANDER JOSE RODRIGUEZ URDANETA y MARIA AUXILIADORA MACHADO ANDRADE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 14.369.259 y 11.720.127, respectivamente, el ocho (08) de marzo del año dos mil dos (2002), en la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar del municipio Maracaibo del estado Zulia, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el N° 46, acompañada a los autos en copia certificada.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Ci.....