REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE:
JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

I
INTRODUCCIÓN

EXPEDIENTE: 2846

DEMANDA: LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL.

SOLICITANTES: EDICCIO ANTONIO RINCÓN URDANETA y KEILA JOSEFINA FONSECA BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad números V- 10.425.282 y V- 10.419.258, respectivamente y domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Conoce en virtud de la distribución de la presente solicitud, este Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, según recibo de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de Maracaibo, Estado Zulia, sede judicial Edificio Arauca, signado con el número 48320-2013, de fecha diez (10) de enero de dos mil trece (2013); en consecuencia se le dio entrada, se formó expediente y numeró en fecha catorce (14) de enero de dos mil trece (2013); y por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición de la Ley, se admite cuanto ha lugar en Derecho; y en relación al petitum de ambos solicitantes, el Tribunal para resolver observa:
II
NARRATIVA

Comparecen los ciudadanos EDICCIO ANTONIO RINCÓN URDANETA y KEILA JOSEFINA FONSECA BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad números V- 10.425.282 y V- 10.419.258, respectivamente y domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia; ambos asistidos por la profesional del derecho MERVIS ARRIETA OSORIO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 14.650; y manifiestan que en fecha diez (10) de julio de dos mil doce (2012), el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Juez Unipersonal Nº 4, en el expediente signado con el Nº 19367, dictó sentencia de divorcio decretando la disolución del vínculo matrimonial entre los mencionados ciudadanos, la cual riela en copia certificada inserta a los folios doce (12) al dieciséis (16), ambos inclusive, de las actas procesales.
Manifiestan igualmente que, en virtud de la señalada unión matrimonial fomentaron bienes muebles e inmuebles, y que han decidido de mutuo y común acuerdo y de conformidad con lo establecido en el artículo 1713 del Código Civil, por vía de transacción, la liquidación y partición de su comunidad de gananciales o de bienes existentes desde la fecha de la celebración del matrimonio civil hasta la fecha de la ejecución de la sentencia de divorcio, con arreglo a las siguientes estipulaciones:
A) Un inmueble formado por una casa de habitación con todas sus adherencias, pertenecientes y las mejoras construidas sobre una parcela de terreno que se dice ser ejido, el cual esta situado en la Urbanización San Tarcisio calle 80E con avenida 82E, signada con el N° 82C-18, en jurisdicción de la parroquia Raúl Leoni antes Cacique Mara, Municipio Maracaibo Estado Zulia. El terreno ejido tiene un área aproximada de veinte Metros (20Mts) de largo, trece metros (13Mts) de ancho conformado Doscientos Sesenta Metros Cuadrados (260Mts) dentro de los siguientes linderos: NORTE: Linda con vía pública calle 80E; SUR: Linda con propiedad que es o fue de Magalis Nava, ESTE: Linda con vía pública, calle 82E, y OESTE: Linda con inmueble que es o fue de KASBELIS URRIBARI, según evidencia del documento de compra autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Maracaibo bajo el N° 70, Tomo 23, de fecha 16 de febrero de 2007 y del documento de bihenechurias autenticado por ante la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo, bajo el N° 46, Tomo 37, de fecha 07 de abril de 2011, la cual esta valorada actualmente según su última remodelación en UN MILLON DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.000.000.00). .
B. Una cuenta bancaria signada con el N° 01050679431679031899 n el Banco Mercantil con la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs 300.000,00) a nombre de la cónyuge antes identificada.
C) Un vehículo marca CHEVROLET, MODELO NPR CHASIS CAB, PLACA: A17AMOG, SERIAL DE CARROCERÍA 8ZCCNJ1L28V400814, SERIAL DE MOTOR:28V400814, Año 2008, TIPO: FURGON , CLASE: CAMIÓN, USO: CARGA: COLOR BLANCO, según se evidencia del Certificado de Registro de Vehiculo No.8ZCCNJ1L28V400814-1-2, de fecha 28 de junio de 2010, valorado en CIENTO SETENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 170.000,00).
D. Un vehículo MARCA FIAT, MODELO FIORINO FRURGON, PLACAS 35ZVAZ, SERIAL DE CARROCERÍA 9BD255221A78798766, SERIAL DEL MOTOR 178E80117492504, AÑO 2007, TIPO FURGON , CLASE CAMIONETA, USO CARGA, COLOR BLANCO, según evidencia del certificado de vehículo N° 9BD25521A78798766-1-1 de fecha 2 de agosto de 2007, valorado en OCHENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.80.000,00).
E. Un vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO C10, PLACA 02DGAP, SERIAL DE CARROCERÍA CCY14EV20198, SERIAL DE MOTOR K1113TWF, AÑO 1975, TIPO PICK UP, CLASE CAMIONETA, USO CARGA, COLOR VERDE, según se evidencia del documento autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de Maracaibo, bajo el número 07, Tomo 107, de fecha 08 de junio de 2006, valorado en CUARENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 40.000,00).
F.- Un vehículo MARCA JEEP, MODELO CJ7, PLACAS EAL707, SERIAL DE CARROCERÍA 8YECMB7AXUV017279, SERIAL DEL MOTOR 203C22, AÑO 1983, TIPO TECHO DE LONA, CLASE RUSTICO, USO PATICULAR, COLOR NEGRO, según se evidencia del documento autenticado por ante la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo, bajo el número 96, Tomo 84de fecha 09 de julio de 2010, valorado en TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS (30.000,00).
G.- Un vehículo MARCA TOYOTA, MODELO COROLLA GLI, 1.8A/ T, PLACAS AC736XV, SERIAL DE CARROCERÍA 8XBBA42E7B7815081, SERIAL DE MOTOR 1ZZ-B041441, AÑO 2011, TIPO SEDAN, CLASE AUTOMOVIL, USO PARTICULAR, COLOR BLANCO NIEVE, según se evidencia del certificado de origen N° BH-024914, de fecha 27 de enero de 2011, valorado en DOSCIENTOS NOVENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 290.000,00).
H.- SESENTA Y CINCO MIL (65.000,00) Acciones de la sociedad mercantil PORTON ELECTRICO , C.A , inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia de fecha 07 de mayo de 2007, bajo el número 6, Tomo 4-A, Segundo Trimestre , valorada en SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (650.000,00). El valor de los bienes antes señalados asciende a DOS MILLONES QIIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2560.000,00), que representan el total de activos, pero si bien es cierto también existe un pasivo representado en pasivos laborales, préstamos con reserva de dominio de los bienes signados con las letras C Y G y cuentas por pagar que asciende a la cantidad de QUINIENTOS DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS CON 90/100 BOLÍVARES ( 518.932,90), por lo que el valor total de bienes de la comunidad conyugal queda establecida e DOS MILLONES CUAENTA Y UN MIL SESENTA Y SIETE CON 10/100 BOLÍVARES (Bs. 2.041.067,10). Al efecto hemos convenido en que la adjudicación de los bienes adquiridos durante nuestra unión matrimonial se realice de la siguiente manera: Se adjudica la plena y exclusiva propiedad de los bienes signados con la letra Ay B a la cónyuge KEILA JOSEFINA FONSECA BASTIDAS, antes identificada, por lo que el cónyuge EDICCIO ANTONIO RINCÓN URDANETA, antes identificado, le cede a su exconyuge todos los derechos que le corresponden sobre la mitad de los nombrados bienes; y se adjudica la plena y exclusiva propiedad de los bienes signados con las letras C,D,E,F,G al ciudadano EDICCIO ANTONIO RINCÓN URDANETA, antes identificados por lo que la exconyuge KEILA JOSEFINA FONSECA BASTIDAS, antes identificada, le cede a su exconyuge , todos los derechos que le corresponden sobre la mitad de los nombrados bienes y el adjudicatario asumirá por su cuenta todas las deudas y pasivos que afectan los bienes señalados. En lo que respecta a la sociedad mercantil PORTON ELECTRICO, C.A antes identificada, bien signado con la letra H, la exconyuge KEILA JOSEFINA FONSECA BASTIDAS, le cede a su exconyuge el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de sus acciones suscritas que por comunidad de gananciales le corresponden y que prestan DIECISEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ACCIONES (16.250) así como el 50% de las acciones de su exconyuge y también accionista EDICCIO ANTONIO RINCÓ URDANETA, antes identificado que por comunidad de gananciales le corresponde y que representan DIECISEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ACCIONES (16.250), para una cesión total de TREINTA Y DOS MIL QUINIENTAS ACCIONES (32.500), de esta manera queda adjudicado como único accionista de la sociedad mercantil PORTÓN ELECTRICO, C.A antes identificado, ciudadano EDICCIO ANTONIO RINCÓN URDANETA, por lo tanto la exconyuge KEILA JOSEFINA FONSECA BASTIDAS, renuncia al cargo de vicepresidente que ocupaba en la antes mencionada sociedad mercantil PORTÓN ELECTRICO C.A, igualmente dejamos constancia que queda mancomunadamente el pago correspondiente de indexación, costas y honorarios profesionales derivados a la sentencia de fecha 03 de mayo de 2010, según expediente 2059-09 emanada del Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la cual condena a realizar dichos pagos al ciudadano EDICCIO ANTONIO RINCÓN URDANETA, antes identificado , por parte de la empresa Aseguradora Nacional Unida S.A (UNISEGUROS) por resultar vencida en el juicio de cuestión. De esta manera y con las condiciones expresadas queda disuelta la comunidad de bienes entre nosotros, en consecuencia nos hacemos reciproco declaración que nada tenemos que reclamarnos , haciendo la tradición pertinente de los bienes adjudicados y expresamente declaramos que como consecuencia de esta separación de bienes lo que es el futuro cualquiera de nosotros adquiera será de su plena y exclusiva propiedad, pudiendo además disponer plenamente de los bienes adjudicados.
III
MOTIVOS PARA DECIDIR

El Código de Procedimiento Civil, en su Libro Cuarto, denominado “De los Procedimientos Especiales”, Parte Primera, “De los Procedimientos Especiales Contenciosos”, y específicamente en el Título V “De los Procedimientos Relativos a las Sucesiones”, contiene en su Capítulo II, el artículo 788 que establece:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”.

Esa disposición legal, es aplicable a la partición de la comunidad conyugal, en razón al poder negocial de las partes respectos a bienes de los cuales ellos son comuneros; pues la indivisión es un obstáculo a la buena administración de los bienes y constituye una limitación a la libre circulación de éstos; y es por ellos que la legislación venezolana, prevé una partición de jurisdicción voluntaria, con la inmediación del Juez, y en virtud de ser no contenciosa corresponde a este Juzgado el conocimiento de la solicitud.
Ahora bien, a los folios doce (12) al dieciséis (16), de las actas procesales, se evidencia la disolución del vínculo matrimonial, que los ciudadanos EDICCIO ANTONIO RINCÓN URDANETA y KEILA JOSEFINA FONSECA BASTIDAS, antes identificados, habían contraído mediante matrimonio civil ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día veintidós (22) de febrero del año dos mil novecientos noventa y dos (1992); según consta copia certificada de la sentencia, dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez-Unipersonal Nº 4, en fecha diez (10) de julio de dos mil doce (2012).
Al respecto, observa igualmente esta Sentenciadora, de las copias certificadas antes referidas, que la sentencia que disolvió el vínculo matrimonial fue puesta en estado de ejecución en fecha catorce (14) de Abril de dos mil once (2011); por consiguiente, se constata entonces que se encuentra definitivamente firme.

Entonces, como quiera que la solicitud de homologación de los bienes muebles e inmuebles existentes durante la referida Comunidad Conyugal, según manifestación expresa de ambas partes, fue propuesta en forma amigable por los ciudadanos EDICCIO ANTONIO RINCÓN URDANETA y KEILA JOSEFINA FONSECA BASTIDAS, ya identificados; y el vínculo matrimonial se encuentra definitivamente disuelto; por lo que a juicio de esta Sentenciadora se encuentran llenos todos los extremos de Ley, y de conformidad con la norma transcrita, se considera procedente en derecho la Homologación a la Partición solicitada, tal como se dejará expresamente declarado en la parte dispositiva de este fallo.

Cumplidas como han sido las formalidades de Ley y vista la partición realizada, no siendo contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, se encuentra conforme y según lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECLARA.
IV
DISPOSITIVO

Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA la Liquidación y Partición de Bienes muebles e inmuebles de la Comunidad conyugal, propuesta por los ciudadanos EDICCIO ANTONIO RINCÓN URDANETA y KEILA JOSEFINA FONSECA BASTIDAS, ya identificados, y le da el carácter de cosa Juzgada, quedando de esta forma definitivamente extinguida la comunidad conyugal que existió entre ambos cónyuges.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sede del JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los catorce (14) días del mes de enero del año dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 153° de La Federación.-
LA JUEZA,


Dra. MARIELA DE LA PAZ SUÁREZ SILVA
LA SECRETARIA,


ABOG. ELIBETH VILCHEZ FERRER










En la misma fecha siendo las doce horas meridano (12:00 p.m.), se dictó y publicó la sentencia interlocutoria que antecede, quedando anotada bajo el Nº 08 -2013.

LA SECRETARIA,


ABOG. ELIBETH VILCHEZ FERRER

MSS/mef.