PRIMERO: SUBSANADA la Cuestión Previa opuesta, prevista en el N° 3 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: SUBSANADA la Cuestión Previa alegada por la parte accionada sobre el defecto de forma de la demanda, contenida en el artículo 346 N° 6 del Código de Procedimiento Civil, relacionada al numeral 5° del artículo 340 eiusdem.
TERCERO: Se ordena la reanudación del proceso conforme a las reglas previstas en el Código de Procedimiento Civil