A tenor de lo expuesto y ratificando que el error material involuntario contraviene el artículo 26 Constitucional, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA, el auto de admisión de la demanda de fecha 18 de Diciembre de 2012. En consecuencia se acuerda admitir la acción de COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO INTIMATORIO, interpuesta por el Abogado GRACIANO BRIÑEZ MANZANERO, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 21.779, actuando como Endosatario en Procuración del ciudadano ALEXI ANTONIO MORALES MORA, en contra del ciudadano MIGUEL ÁNGEL MUYALES RAMIREZ, plenamente identificados en autos, por todas las razones y consideraciones señaladas en el presente fallo. Y así expresamente se decide.