DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente vertidos, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE PROCEDENTE la pretensión que por COBRO DE BOLÍVARES POR DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES interpusieron los ciudadanos AQUILES ANTONIO ARECHE ROMERO y PEDRO DE JESÚS USECHE PUCHE contra la sociedad mercantil CONSTRUCTORES ELÉCTRICOS E INDUSTRIALES, CA, (CEICA). En consecuencia se condena a la parte demandada a pagar la suma de cuatro mil catorce bolívares con ochenta céntimos (Bs.4.014,80), a favor del ciudadano AQUILES ANTONIO ARECHE ROMERO y la suma de cuatro mil catorce bolívares con ochenta céntimos (Bs.4.014,80), a favor del ciudadano PEDRO DE JESÚS USECHE PUCHE por las sumas de dinero debidamente discriminadas por el beneficio social de ali.....