En consecuencia de lo anterior, este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara y autoriza TITULO SUPLETORIO, suficiente sobre los mejoras y bienhechurias existente en los Fundos Agropecuarios Agua Clara y El Brillante, propiedad de la Sociedad Mercantil Agua Clara C.A; este Despacho cumple con manifestarle que la República Bolivariana de Venezuela no tiene objeciones que formular con relación a la expedición del TITULO SUPLETORIO tramitado, siempre que en el mismo se haga constar:
1. Que el Título Supletorio solo acredita la propiedad sobre las mejoras y bienhechurías descritas y no sobre el terreno donde se encuentran fomentadas.
2. Que la expedición del presente justificativo es autorizado sobre las hectáreas en producción.
3. Que en dicha zona inspeccionada no existen bosques naturales ni sabanas naturales.
En consecuencia, conforme al Acu.....