Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Colegiado de Retasadores, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, fija como monto a pagar, por concepto de honorarios profesionales al abogado DANIELA MANZANO SIRITT, por parte de la demandada solicitante de la retasa, sociedad mercantil PRIDE INTERNATIONAL, COMPAÑÍA ANONIMA, hoy SERVICIOS SAN ANTONIO INTERNACIONAL C.A. la cantidad de SETENTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs. 73.000,oo). Así se decide.