Sentencia No. 07.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL COLEGIADO DE RETASADORES
DECIDE:
EXPEDIENTE No.: 33.689
MOTIVO: ESTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES
PARTE DEMANDANTE: DANIELA MANZANO SIRITT, titular de la cédula de identidad No. V-7.968.641, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 47.823, domiciliada en la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PRIDE INTERNATIONAL, COMPAÑÍA ANONIMA, hoy SERVICIOS SAN ANTONIO INTERNACIONAL C.A.-
I
ANTECEDENTES:
Por auto de fecha 21 de Junio de 2007, el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, admitió la demanda y acordó Intimar a la demandada para que pague a la Parte Actora dentro del término de diez (10) días hábiles de despacho siguientes a su intimación, la cantidad de VEINTITRES MIL DIECINUEVE BOLIVARES CON 38/100 (Bs. 23.019,38), y/o se acogiera al derecho de retasa.-
Seguidamente el diecisiete (17) de septiembre de 2008, la parte intimada sociedad mercantil PRIDE INTERNATIONAL, COMPAÑÍA ANONIMA, hoy SERVICIOS SAN ANTONIO INTERNACIONAL C.A.- debidamente representada por abogados, presenta escrito de contestación, en el cual se acoge al derecho de retasa.-
En fecha diez (10) de agosto de 2010, el referido Tribunal de Primera Instancia, designó como retasador al abogado HENOCH QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 14.815 y en fecha 22 de Septiembre de 2010 a la Abogada YADIRA ANDRADE POLENTINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 60.709, respectivamente.- Seguidamente en fecha (20) de diciembre de 2010, el Tribunal de Primera Instancia se constituyó formalmente en Tribunal Colegiado de Retasadores, designando como ponente al abogado HENOCH QUINTERO.-
II
DE LA ESTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES DE LA PARTE INTIMANTE
En fecha Catorce (14) de junio de 2007, mediante escrito presentado por el abogado en ejercicio DANIELA MANZANO SIRITT, debidamente asistida por el abogado en ejercicio FERNANDO LOBOS AVELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 60.603, parte intimante, reclama como honorarios profesionales, la cantidad de VEINTITRES MIL DIECINUEVE BOLIVARES CON 38/100 (Bs. 23.019,38), los cuales especifica con las siguientes actuaciones:
“Estudio y análisis del caso en lo atinente a la pretensión y escrito de promoción de pruebas y asistencia a la audiencia preliminar ………………………………………………………………..…Bs. 5.000,oo.
Asistencia de la Abogada a la prolongación de la audiencia preliminar ………………………………………………………………….. Bs. 2.000,oo.
Asistencia de la Abogada a la prolongación de la audiencia preliminar …………………………………………………… …………… Bs. 2.000,oo.
Asistencia de la Abogada a la prolongación de la audiencia preliminar …………………………………………………………..…..… Bs. 2.000,oo
Asistencia de la Abogada a la prolongación de la audiencia preliminar ……………………………………………………..………..… Bs. 2.000,oo
Asistencia de la Abogada a la prolongación de la audiencia preliminar ……………………………………………………………..… Bs. 2.000,oo
Asistencia de la Abogada a la prolongación de la audiencia preliminar donde se logra la transacción …………………….. ……… Bs.5.000,oo
Redacción y presentación de escrito a los fines de consignar copia del cheque entregado a la Abogada ………………………….Bs. 3.019,38
…suma la cantidad global de VEINTITRES MIL DIECINUEVE BOLIVARES CON 38/100 (B 23. 019,38), que representan el treinta por ciento 30% de la cantidad en que fue fijado el valor del litigio….”.-
III
CONSIDERACIONES
Para el Dr. HUMBERTO ENRIQUE BELLO III TABARES, en su obra “Honorarios”, define los honorarios como:
“la remuneración estipendio o pago que recibe el profesional del derecho por las actuaciones que realice en nombre de otra, sea persona natural o jurídica, las cuales pueden ser judiciales, esto es, realizadas dentro de un proceso jurisdiccional, o extrajudiciales, como lo son aquellas realizadas fuera de un proceso jurisdiccional”
Ahora bien, este Tribunal Colegiado de Retasadores, pasa a decidir conforme a las siguientes consideraciones, no sin antes transcribir el artículo 39 del Código de Ética de Abogado, que a la letra dice:
“…Al estimar sus honorarios, el abogado deberá considerar que el objeto esencial de la profesión es de servir a la justicia y colaborar en su administración sin hacer comercio de ella. La ventaja o compensación, aún cuando sea indudablemente licita, es puramente accesoria, ya que jamás podría constituir honorablemente un factor determinante para los actos profesionales. El Abogado cuidará de que su retribución no peque por exceso ni por defecto, pues ambos extremos son contrarios a la dignidad profesional”.-
En tal sentido, como fundamento de su acción, invoca el intimante de honorarios el artículo 22 de la Ley de Abogado Vigente, que establece:
“El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice salvo en los casos previstos en las leyes.
Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.
La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 (607 conforme al Código de Procedimiento Civil vigente)..”. (Subrayado del Tribunal).-
En virtud de que la parte demandada en su escrito de contestación a la demanda, se acoge al derecho de retasa, este Tribunal Colegiado, pasa a analizar las actuaciones realizadas por el abogado intimante DANIELA MANZANO SIRITT, en la forma siguiente:
Para llegar a las conclusiones de la retasa de honorarios es imprescindible ajustar lo que se ha de pagar a los presupuestos del articulo 40 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano en donde el legislador impone que para la determinación del monto de los honorarios el abogado deberá basar sus consideraciones en las siguientes circunstancias.
1.- La importancia de los servicios.- Representante Judicial de la Sociedad Mercantil PRIDE INTERNATIONAL, COMPAÑÍA ANONIMA, hoy SERVICIOS SAN ANTONIO INTERNACIONAL C.A.- en la demanda que por cobro de Prestaciones Sociales e indemnización por daños y perjuicios derivados de la alegada existencia de enfermedad de origen ocupacional, por ante el extinto Juzgado Tercero de Primera del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.
2.- La cuantía del asunto.- Es importante tomar en consideración la cuantía del asunto y en el presente caso la demanda se estimo en SETENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES CON 29/100 (Bs. 76.731,29).-
3.- El éxito obtenido.- Respecto de esto, es oportuno observar que el proceso que dio lugar a las actuaciones estimadas, no se llevo a cabo la Audiencia de juicio, se culmina por Transacción laboral ante el Tribunal de la causa.-
4.- La Novedad o dificultad del problema jurídico discutido.- En el caso que nos ocupa, lo estimado se refiere completamente a actuaciones de carácter judicial que se efectuaron con ocasión de un proceso novedoso para el momento por la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que lo rige y la oralidad; de lo que pudiera desprenderse la característica de la innovación, en el caso que nos ocupa las diligencias efectuadas constituyen labores profesionales intrínsecas al mismo proceso que encierran en si situaciones que hay que llevar a cabo desde el momento en que el profesional del derecho asume la representación para la defensa de los derechos e intereses de su representado.- .-
5.- Su especialidad experiencia y reputación.- La Abogada actora es conocido en nuestro medio por su reputación profesional, parámetros que es plenamente apreciado por este Tribunal Retasador.-
6.- La situación económica del obligado.- El abogado debe considerar siempre tal situación, como principio para considerar y estimar sus honorarios profesionales.
7.- La posibilidad de que el abogado podrá ser impedido de patrocinar otros asuntos o que pueda verse obligado a estar en desacuerdo con otros clientes o terceros. En el presente caso resulta evidente para este tribunal que no se produjo la posibilidad de que la abogada accionante quedara impedida de patrocinar otros asuntos o verse obligada a estar en desacuerdo con otros clientes, pues como se aprecia claramente en autos, se trata de actuaciones hechas de conformidad al proceso laboral vigente, lo que en forma alguna limitó el ejercicio de su profesión.-
8.- Si los servicios prestados son eventuales o fijos y permanentes.- La abogada reclamante actuó como apoderado judicial de la sociedad mercantil PRIDE INTERNATIONAL, COMPAÑÍA ANONIMA, hoy SERVICIOS SAN ANTONIO INTERNACIONAL C.A.-
9.- La responsabilidad que se deriva para el abogado en relación con el asunto: De esta circunstancia resulta para el abogado la obligación de ofrecerle a su cliente el concurso de la cultura y de la técnica que posee aplicándola con rectitud de conciencia y esmero en la defensa, ser prudente en el consejo, sereno en la acción y proceder con lealtad colaborando con el juez en el triunfo de la justicia, elemento que este tribunal Retasador aprecia del accionante.-
10.- El Tiempo requerido en el patrocinio.- De actas se infiere que las actuaciones que lo ocuparon fueron en la Ciudad de Cabimas, estando el accionante domiciliado en la misma Ciudad de Cabimas, esto implica que no amerito desplazamiento en carretera, con la consecuencia de limitar la posibilidad de ocupación en otros asuntos.-
11.- El grado de participación del abogado en el Estudio, planteamiento y desarrollo del asunto.- Sobre el particular fue demostrado que el accionante participó en cada una de las actuaciones, condenadas a pagar.-
12.- Si el abogado ha procedido como consejero del patrocinado o como apoderado.- Es claro que el abogado reclamante actuó como apoderado de la sociedad mercantil PRIDE INTERNATIONAL, COMPAÑÍA ANONIMA, hoy SERVICIOS SAN ANTONIO INTERNACIONAL C.A.-
13.- El lugar de la Prestación de los servicios.- De actas se evidencia que las actuaciones que ocuparon al accionante fueron todas realizadas en jurisdicción del domicilio del abogado.-
IV
CONCLUSIONES DE LA RETASA
Fundamentado en las consideraciones que anteceden, habiendo examinado debidamente los honorarios estimados por la Abogada DANIELA MANZANO SIRITT , ya identificada, este Tribunal Retasador con fundamento en el Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, ha tomado en cuenta las siguientes consideraciones que a continuación se determinan:
Estudio del caso y el libelo de la demanda así como redacción y presentación Bs. 5.000,oo
Asistencia y participación de la Abogada a la prolongación de la audiencia preliminar Bs. 1.000,oo
Asistencia y participación de la Abogada a la prolongación de la audiencia preliminar Bs. 1.000,oo
Asistencia y participación de la Abogada a la prolongación de la audiencia preliminar Bs. 1.000,oo
Asistencia y participación de la Abogada a la prolongación de la audiencia preliminar Bs. 1.000,oo
Asistencia y participación de la Abogada a la prolongación de la audiencia preliminar Bs. 1.000,oo
Asistencia y participación de la Abogada a la prolongación de la audiencia preliminar donde se logra la Transacción Bs. 1.000,oo
Asistencia a la Prolongación de la audiencia donde se logra la transacción Bs. 5.000,oo
Redacción y Suscripción de acuerdo transaccional ante el juzgado de la causa Bs. 3.000,oo
Todos los conceptos anteriormente expuestos ascienden a la cantidad de DIECINUEVE MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 19.000,oo), por concepto de honorarios profesionales determinados por este tribunal de retasa. Así se establece.-
V
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Colegiado de Retasadores, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, fija como monto a pagar, por concepto de honorarios profesionales al abogado DANIELA MANZANO SIRITT, por parte de la demandada solicitante de la retasa, sociedad mercantil PRIDE INTERNATIONAL, COMPAÑÍA ANONIMA, hoy SERVICIOS SAN ANTONIO INTERNACIONAL C.A.- la cantidad de DIECINUEVE MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 19.000,oo). Así se decide.
Publíquese, y regístrese.
Déjese copia certificada de esta decisión, conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo 1.384 del Código Civil, y el artículo 72, ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este Tribunal Colegiado de Retasadores, a los catorce (14) días del mes de Enero de DOS MIL ONCE (2011). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez Temporal,
Dr. Jairo Gallardo
El Juez Retasador EL Juez Retasador (Ponente)
Abog. HENOC QUINTERO Abog. YADIRA ANDRADE
La Secretaria,
Abog. María de los Ángeles Rios
En la misma fecha anterior siendo las 03:00 p.m., previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando inserta bajo el No.007, en el legajo respectivo.-
La Secretaria,
jarm
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