Ahora bien, planteada así la situación y en observancia que las partes debidamente asistidas, celebran la transacción antes determinada, bajo las condiciones y términos señalados en la misma, el Tribunal en virtud que la misma no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, la encuentra conforme, impartiendo en consecuencia su aprobación a dicha transacción, declarándola en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.