por lo que este Tribunal resuelve: PRIMERO: Seguir la presente causa por los tramites del procedimiento Ordinario de conformidad con lo artículos 551 y 561 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Decreta la Medida Cautelar sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad a lo establecido en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente literal a) la DETENCIÓN EN EL DOMICILIO del adolescente SE OMITE IDENTIDAD, plenamente identificado en actas, en custodia del ciudadano SAUL ANTONIO CASANOVA, titular de la Cédula de Identidad numero V-1.062.131, abuelo del imputado, quienes en este mismo acto se compromete con la firma de esta acta a ser vigilante del cumplimiento de esta medida, domicilio en la avenida 20, Sector Ciro Morales, casa numero 12-48, de la Población de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, en virtud de que no existe un Centro de Reclusión Especializado para la retención de los ado.....