Es evidente que existe contradicción entre lo expresado por la solicitante y lo contenido en el documento que anexa a la solicitud, en cuanto a la propiedad del terreno, expresando la solicitante que es propiedad del Municipio Caripe, es decir que son terrenos ejidos, y constando en el documento anexo que ROSA DEL CARMEN BRITO CARIPE, vende dicha porción de terreno. Si son terrenos Municipales, no es válido legalmente que un tercero haya vendido un terreno propiedad del Municipio, y si son terrenos propios deberá demostrar la solicitante tal propiedad.
Al haber contradicción entre lo alegado y los elementos probatorios aportados, debe concluir operadora de justicia, que la presente solicitud no está justada a derecho y como consecuencia de ello declararla INADMISIBLE. Así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, de conformidad con el artículo 341 y del Código de Procedimiento Civil; este Juzgado del Municipio Caripe de la Circunscripción Jud.....