En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRISIÓN PREVENTIVA AL CIUDADANO IDENTIDAD OMITIDA, quien es acusado por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 458, 277 y 218 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos RUBEN ELEXIS ARAGOL, WILMER JOSE GARCIA y JOSE JESÚS VIÑA REQUENA, que venía cumpliendo, por la establecida en el articulo 582 Literal "c" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como es la de Presentación Periódica por el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada QUINCE (15) DÍAS.