En la solicitud de homologación, admitida cuanto ha lugar en derecho en fecha veinticuatro (24) de noviembre del año dos mil nueve (2009), ambas partes dejan expresa constancia que los bienes adquiridos y que a continuación se describen, forman parte de la comunidad conyugal y los mismos serán partidos de la siguiente manera:
PRIMERO: Un inmueble constituido por un (1) apartamento ubicado en el bloque 25, Edificio 05, apartamento 03-02 de los Bloques Raúl Leoni II, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, adjudicado por el Instituto Municipal de la Vivienda (INAVI), según contrato N° 148387 de fecha veintitrés (23) de julio del año mil novecientos ochenta y dos (1982). En razón de lo cual, el ciudadano JORGE GERARDO SÁNCHEZ, antes identificado, cede y traspasa a la ciudadana YONEIDA DEL CARMEN QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V 5.041.826 y de este domicilio, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden .....