Expediente Nº 1722



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

“Vistos”.- Los antecedentes.
Demandante: LUIS MELÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, potador de la cédula de identidad Nº 4.155.262, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula 34.146, y domiciliado en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia.
Demandada: IRIS CHÁVEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº 5.819.479, y de igual domicilio en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia.
Ocurrió el profesional del derecho LUIS MELÉNDEZ, plenamente identificado en actas, actuando en su propio nombre y representación, ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Tribunal Supremo de Justicia con sede en la ciudad de Maracaibo del estado Zulia, e interpuso demanda por COBRO DE BOLÍVARES, haciendo uso del Procedimiento por Intimación, previsto y sancionado en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil contra la ciudadana IRIS CHÁVEZ, antes identificada, la cual fue admitida mediante auto de fecha quince (15) de julio de dos mil nueve (2009), dictándose con esa misma fecha formal decreto de intimación.

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA CONTENIDOS EN EL DOCUMENTO LIBELAR

1.- Que es beneficiario de la única de cambio, número uno, librada el día ocho (08) de junio de dos mil siete (2007), aceptada para ser pagada sin aviso y sin protesto el día ocho (08) de diciembre de dos mil siete (2007).
2.- Que la ciudadana IRIS CHÁVEZ se constituyó en su deudora, hasta por la cantidad de Bs. 10.000.000,00; cantidad que debía ser cancelada en la fecha de su vencimiento.
3.- Que ha obtenido una respuesta negativa al realizar el cobro y por ello la letra de cambio se encuentra de plazo vencido y consecuencialmente exigible su cumplimiento.
4.- Que ocurre a demandar como en efecto lo hace a la ciudadana IRIS CHÁVEZ por COBRO DE BOLÍVARES por el PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN previsto y sancionado en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, para que pague o a ello sea obligado por este Tribunal a pagar las siguientes cantidades, descritas a continuación:
4.1.- La cantidad de diez mil bolívares con cero céntimos (Bs. 10.000,00) que es el equivalente a diez millones de bolívares (Bs. 10.000.000,00), por concepto de deuda principal.
4.2.- Los honorarios profesionales de conformidad con lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil.
4.3.- Las costas y costos del proceso, calculadas prudencialmente por el Tribunal.
Ahora bien, como quiera que el accionante hiciera uso del procedimiento por intimación y no del procedimiento ordinario, el decreto de intimación o sentencia monitoria, reseñada ut supra, se dictó en los siguientes términos:
“...este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: La intimación de la demandada ciudadana IRIS CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº 5.819.479, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en su carácter de Deudora Principal, para que pague: Primero: La cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. F. 10.000°°) por el monto de la obligación principal.- Segundo: La cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. F. 2.500,°°), correspondiente a los honorarios profesionales de conformidad con lo establecido en el articulo 648 del Código de Procedimiento Civil, calculados en un veinticinco por ciento (25%) del valor de la demanda.- Cuarto: La cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. F. 500,°°) por concepto de los costos y costas procesales calculadas por el Tribunal en un cinco por ciento (5%) sobre el valor de la demanda, dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes, contados a partir de la constancia en actas de la intimación practicada por el Alguacil o formular oposición y no habiendo esta última se proceda a la ejecución forzosa...” (Omissis)

Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, el Tribunal pasa a hacerlo previa la siguiente consideración:
El procedimiento escogido por el accionante para reclamar el pago de las cantidades de dinero adeudadas, es el previsto y sancionado en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, conocido en doctrina como “Procedimiento Monitorio”, el cual persigue de manera breve y expedita, provocar judicialmente el pago voluntario de cantidades de dinero líquidas y exigibles o la entrega de cantidad cierta de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada, o en su defecto materializar un título que permita la ejecución forzosa de los bienes del deudor.
Ahora bien, de una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el expediente en decisión, se evidencia que la accionada IRIS CHAVEZ, fue intimada por el Alguacil de este Juzgado, ciudadano FRANCISCO CORONA, el día siete (07) de diciembre de dos mil nueve (2009), siendo consignado el recibo de intimación a las actas del expediente el día ocho (08) de diciembre de dos mil nueve (2009); por lo que la parte intimada ha debido pagar o formular su oposición en el lapso establecido por la Ley, es decir, los días miércoles 09, jueves 10, lunes 14, martes 15, miércoles 16, jueves 17, viernes 08, lunes 11, martes 12 y miércoles 14 de enero del año dos mil diez (2010), para posteriormente contestar la demanda incoada en su contra, hecho éste que nunca ocurrió. En razón de ello, el decreto de intimación ha quedado firme y con fuerza y autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: FIRME EL DECRETO DE INTIMACIÓN dictado en fecha quince (15) de julio de dos mil nueve (2009) y con fuerza y autoridad de cosa juzgada.
En consecuencia, se condena a la parte demandada, ciudadana IRIS CHAVEZ, a pagar:
Primero: La cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS DE BOLIVAR (Bs. 10.000,00) por el monto de la obligación principal.
Segundo: La cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 2.500,00), correspondiente a los honorarios profesionales de conformidad con lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, calculados en un veinticinco por ciento (25%) del valor de la demanda.
Tercero: La cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 500,00), por concepto de los costos y costas procesales calculadas prudencialmente por el Tribunal en un cinco por ciento (5%) sobre el valor de la demanda.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Se deja constancia que la parte actora, el profesional del derecho LUIS MELÉNDEZ, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matrícula 34.146, actuó en su propio nombre y representación; y la parte demandada no compareció por sí ni por medio de apoderado judicial.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los catorce (14) días del mes de enero del año dos mil diez (2010).- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. WILLIAM CORONADO GONZÁLEZ

LA SECRETARIA,

Abg. CAROLINA VALBUENA FINOL

En la misma fecha y previo el anuncio de ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, y siendo las dos horas de la tarde (2:00 p.m.), se dictó y publicó el fallo definitivo que antecede; quedando registrado bajo el Nº 09A-2010.
LA SECRETARIA,

Abg. CAROLINA VALBUENA FINOL










WCG/cvf.