(...)Se declara la admisibilidad de la aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos, ratificada en este acto por el Acusado EDGAR JOSÉ MONTERO MORENO, para lo cual este Tribunal procede inmediatamente a imponerle la pena, la cual se discriminaría de la siguiente manera: el delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, establece en sus límites la pena de Uno (1) a Cuatro (4) años de prisión, para lo cual se toma en cuenta la mitad de la misma, cuyo término sería de Dos (2) Años y Seis (6) Meses, el cual, a los fines de aplicar la atenuante genérica establecida en el Numeral 1º del Artículo 74 del Código Penal, por cuanto el acusado era menor de 21 años para el momento en que ocurriera el hecho punible, y tomando en cuenta que el delito acusado es uno de aquéllos donde se evidencia violencia, se le rebaja Seis (6) meses a la misma, quedaría en Dos (02) años de Prisión. Pena ésta que al aplicarle la rebaja correspondiente a la Admisión de los Hechos, a que se contrae el Artículo 37.....