En consecuencia, se concluye la veracidad de los hechos alegados, por lo cual este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 3, de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA a la ciudadana Haydee Josefina Villalobos Atencio, portadora de la cédula de identidad Nº V-9.721.501, (en su carácter de cónyuge), a sus menores hijos, los niños y/o adolescentes X (en su carácter de hijos), como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante Julio César González Pulgar, quien en vida fuere portador de la cédula de identidad Nº V-9.734.801, fallecido ab-intestato en fecha (01) de octubre del año 2007, según acta de defunción consignada.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa ce.....