DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente vertidos, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara:
PRMERO: INCOMPETENTE para conocer de la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el ciudadano MANUEL ESTEBAN VARGAS JIMÉNEZ contra la SOCIEDAD CIVIL DE ADMINISTRACIÓN OBRERA CABIMAS MARACAIBO GRUPO "A".
SEGUNDO: la COMPETENCIA para conocer de la presente ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL al TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA con sede en la ciudad de Cabimas, estado Zulia, ordenándose remitir inmediatamente el presente expediente a los fines legales consiguientes.
No hay especial condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.