En fuerza de las anteriores consideraciones, esta Jueza Segunda de Primera Instancia para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Régimen Procesal Transitorio, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JOSE ANTONIO HERNANDEZ CRUZ y MAYANIN KALEIDY GONZALEZ APONTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N: V-6.446.188 y V-6.861.021 respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia debe DECLARARSE DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNIA, contraído el día 16-12-1988 por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital.