Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición propuesta por la Doctora EGLÉ DEL VALLE RAMÍREZ, Juez Profesional Suplente de esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la causa signada por esta Alzada con el N° 2A.3870-08, contentiva de la Acción de Amparo Constitucional incoado por el ciudadano DARÍO SEGUNDO ECHETO OCHOA en contra de la Juez Profesional Dra. GLORIA URDANETA e su carácter de Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo Región Occidental, en base a lo dispuesto en el ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, concordancia con el artículo 87 eiusdem.