Por todo lo antes expuesto, y con fundamento en los elementos de convicción presentados, éste Tribunal Primero de Primera Instancia con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda Medida Cautelar Sustitutiva, al ciudadano RUBEN DARIO ANGULO PALOMINO, antes identificado, por los delitos de HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 eiusdem, y Medida de Protección y de Seguridad, a favor de la ciudadana MARIA EUGENIA SALGADO PACHECO. Todo de conformidad con el artículos 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, y con los artículos 87, numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 93 eiusdem. Ofíciese lo c.....