Dado el caso que en el escrito de corrección del libelo de la demanda presentado en fecha 14/01/2008 no fue corregido el punto señalado como Tercero ya que no indica a este tribunal donde se dio origen a la relación laboral entre el Actor y la Demandada, solo señalando que fue en el Liceo que se encuentra ubicado dentro de las instalaciones de la Escuela Cecilia Elena Naranjo Presilla, pero no indica si esta escuela esta ubicada en esta Jurisdicción del Estado Monagas o en la Jurisdicción del Estado Anzoátegui donde se encuentra la sede de la empresa Demandada, para de esta manera evitar un conflicto de regulación de competencia, este Juzgado constata que la parte actora no procedió a corregir el libelo según lo ordenado en dicho Auto, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial.....