Por los fundamentos antes expuesto, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA POR PENA CUMPLIDA a favor de penado AVILIO JOSE HERNANDEZ ROMERO, titular de la cédula de identidad 12.216.447, hijo de Alba Maria Romero y Avilio Ángel Hernández , residenciado en el Sector Cañada Honda, Parcelamiento Nueva Venezuela, calle 95F-1-190, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia con el Articulo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Registrase, Notifíquese.-