REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEPTIMO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 14 de Enero 2005
194º y 145º

DECISION Nº 016-05 CAUSA Nº 032-03

Visto el oficio Nº 4402 de fecha 13-12-04, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en el cual la Delegado de Prueba Abog. Jacqueline Araque, hace constar que el penado AVILIO JOSE HERNANDEZ, portador de la cedula de identidad Nº 12.216.447, finalizó satisfactoriamente con el Régimen de Prueba por un lapso de UN (01) AÑO, impuesto por este Juzgado en fecha 10-12-03. Este Tribunal de Ejecución pasa a resolver de la siguiente manera:
El penado AVILIO JOSE HERNANDEZ, fue condenado por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
En fecha 10-12-03, este Tribunal otorgo al penado AVILIO JOSE FERNANDEZ ROMERO, el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCIÒN DE LA PENA, imponiéndole un régimen de prueba por un lapso de UN (01) AÑO, el cual finalizo satisfactoriamente según oficio Nº 4402 de fecha 13-12-04, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Esta Juzgadora de conformidad con lo establecido en el Articulo 105 del Código Penal, en concordancia con el Artículo 479 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, declara la extinción de la pena por pena cumplida, a favor del penado AVILIO JOSE FERNANDEZ ROMERO. Y ASI SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuesto, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA POR PENA CUMPLIDA a favor de penado AVILIO JOSE HERNANDEZ ROMERO, titular de la cédula de identidad 12.216.447, hijo de Alba Maria Romero y Avilio Ángel Hernández , residenciado en el Sector Cañada Honda, Parcelamiento Nueva Venezuela, calle 95F-1-190, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia con el Articulo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Registrase, Notifíquese.-
LA JUEZ SEPTIMO DE EJECUCION,

DRA MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA GONZALEZ
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 016-05 y se libraron boletas de notificación Nº.- 025-05 Y 026-05.

LA SECRETARIA,