Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL, SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA-EXTENSION CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONDENA AL JOVEN SE OMITE IDENTIFICACIÓN, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, como COAUTOR del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del CODIGO PENAL VENEZOLANO vigente, cometido en perjuicio de las ciudadanas MARÍA ALEXANDRA RIVERO VICERRILES y LESLIE ANTONIA PEREIRA, y en consecuencia RESUELVE: PRIMERO: Sancionar al mencionado joven, imponiéndole la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO, y SEIS (06) MESES, conforme a lo pautado en los artículos 624 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, bajo la forma y condiciones que determine el Juzgado de Ejecución de esta Sección y Circuito Judicial, Organo Jurisdiccio.....