El Tribunal niega la admisión de las pruebas en razón de ser extemporaneas por anticipadas. Habiendose opuesto la cuestión previa del numeral 3 articulo 346 del C.P.C, se inició el lapso para que la parte actora la subsane. Se ordenó devolver los documentos originales de pruebas, solicitados por la parte actora.