´zgada. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo TRANSACCIONAL, dándole efectos de Cosa Juzgada. En caso de que la parte demandada no cumpla voluntariamente con la obligación contraída en el presente acuerdo, se le aplicara lo contemplado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así mismo este Tribunal se abstiene de archivar el presente asunto, hasta tanto no conste en actas el cumplimiento total de lo aquí acordado por las partes intervinientes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Abog. JOHANNA ARIAS TOVAR.
JUEZA 4°. SME
PARTE ACTORA Y
APODERADA JUDICIAL
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