REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas diecinueve (19) de Noviembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º


ASUNTO: L-2024-000072

Parte Actora: ALEXIS JUNIOR AGUILAR FREITES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-26.175.622 domiciliado en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.

Apoderadas Judiciales de La Parte Actora: Las Procuradoras de Trabajadores LEGNA MILAGRO CORDERO COLINA, ROXIEL GOMEZ, MILDREN CORDERO Y JELIKA inscritas en el Inpreabogado bajo el No 195.741, 170.645, 295.557, 152.780 y 120.836 respectivamente.

Parte Demandada: Entidad de Trabajo Sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA N2 C.A (PIZZERIA EL PELUCHE), con domicilio en el, Municipio Cabimas del estado Zulia. Inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Zulia.

Apoderado Judicial de la Parte Demandada: JOSE RAMON MELEAN ROSARIO y VALENTINA MELENDEZ RODRIGUEZ inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 85.327 y 319.662 respectivamente

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS
LABORALES.-

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En el día de hoy, viernes trece (13) de Diciembre de dos mil veinticuatro (2024).siendo las 10:45 am, fecha y hora fijada para que se lleve a cabo la prolongación del presente asunto; se deja constancia de la comparecencia del Ciudadano ALEXIS JUNIOR AGUILAR FREITES asistido por la Procuradora de Trabajadores MILDRE CORDERO, así como también el abogado en ejercicio JOSE RAMON MELEAN ROSARIO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada COMERCIALIZADORA N2 C.A (PIZZERIA EL PELUCHE). Dándose así inicio a la prolongación de la audiencia, se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. JOHANNA ARIAS, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explico la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el Arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. En este estado la parte demandada por medio de su abogado asistente, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada ofrece en este acto a la parte demandante la de Doscientos Dólares en efectivo ($280), a los fines de cancelar todos los conceptos laborales reclamados por el ex trabajador en su libelo de demanda, los cuales serán cancelados en fecha 16 de Diciembre de 2024, entregados al ex trabajador, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral a la ex trabajador reclamante". En este estado interviene la parte demandante con la asistencia antes dicha, quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la demandada nada que deber ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo TRANSACCIONAL, le otorgue el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo TRANSACCIONAL, dándole efectos de Cosa Juzgada. En caso de que la parte demandada no cumpla voluntariamente con la obligación contraída en el presente acuerdo, se le aplicara lo contemplado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así mismo este Tribunal se abstiene de archivar el presente asunto, hasta tanto no conste en actas el cumplimiento total de lo aquí acordado por las partes intervinientes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

Abog. JOHANNA ARIAS TOVAR.
JUEZA 4°. SME



PARTE ACTORA Y
APODERADA JUDICIAL


APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE DEMANDADA




Abg. ISANDRA PEREZ
SECRETARIA JUDICIAL

JAT/ip