Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 2 26 y 49 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: INADMISIBLE la presente acción de PARTICIÓN DEL BIEN HEREDITARIO; interpuesta por la ciudadana propuesta por la ciudadana SHAHARASAL VIRGINIA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.111.209, correo electrónico: shaharasal.59@hotmail.com, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS DUARTE, titular de la cedula de identidad Nº V-12.762.447, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 210.753, correo electrónico: juand1975-@gmail.com, contra los ciudadanos YAMIL JOSE MOHAMMED GARCIA, DONALD MOISES MOHAMMED GARCIA, JAMEE.....