Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA:
ÚNICO: PERIMIDA LA INSTANCIA en el Juicio que por DECLARACIÓN DE INCAPACIDAD PARA SUCEDER POR INDIGNIDAD, fue incoado por la ciudadana YOLEIDA MARGARITA GARCÍA ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.742.241, de este domicilio, contra los ciudadanos MARCOS DE JESÚS GARCÍA UZCATEGUI, BELKY JOSEFINA GARCÍA UZCATEGUI, ZORAIDA MARGARITA GARCÍA UZCATEGUI, CASIMIRO ANTONIO GARCÍA UZCATEGUI, ARÍSTIDES ANTONIO GARCÍA CHIRINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.292.129, V-13.176.756, V-13.176.752, V-9.794.148.....