En fundamento a todo lo anteriormente expuesto, esta Jurisdicente en total apego a lo alegado por las partes y de conformidad con los fundamentos legales y los criterios jurisprudenciales citados, determina que la presente oposición a los bienes objeto de liquidación y partición de la comunidad conyugal debe prosperar. Y así se decide.-
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12, 242 y 780 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: CON LUGAR LA OPOSICIÓN DE BIENES en el juicio de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoada por el ciudadano EDGAR JOSE CORDERO GOMEZ ya identificado, contra la ciudadana GUSMARY CELIBETH RODRIGUEZ ROJAS anteriormente identificada. Se condena en costas a la parte demandante de conformidad con el .....