En mérito de las razones expuestas, esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho MARIANNIS OLEIDA GUTIERREZ RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 266.786, actuando con el carácter de defensora del ciudadano GILYO JESUS VILORIA ABREU, titular de la cedula de identidad Nº 13.765.107.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión Nº 105-21, de fecha 14 de Octubre de 2021, emanada del Juzgado Octavo de Primera instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual decreto Sin Lugar la solicitud de decaimiento de medida de privación judicial preventiva de libertad, impuesta al ciudadano GILYO JESUS VILORIA ABREU, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOT.....