1°) PRIMERO:LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y en consecuencia EXTINGUIDOEL PROCESOiniciado con ocasión a la acción de resolución de contrato de compra-venta, propuesta por el Defensor Público Primero Agrario e Indígena Wayuu de la extensión de la extensión de la Defensa Pública Villa del Rosario, abogado Juan Carlos Escalona Morales, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 100.472, actuando en defensa de los derechos e intereses del ciudadano Pedro Ramón Piña Camejo, venezolano, mayor de edad, identificado con el número de cédula de identidad 1.394.417, domiciliado en el municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, en contra del ciudadano Henry José Suárez Pérez, venezolano, mayor de edad, identificado con el número de cédula de identidad 7.934.963, de conformidad con lo previsto en el artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
2°) SEGUNDO:NO HAY condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artíc.....