Ahora bien, analizando los documentos acompañados se evidencia la filiación existente entre los solicitantes y el causante, por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley, ésta Sentenciadora, encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. ASÍ SE DECIDE.-
En consecuencia, cumplidos los requisitos ya expuestos, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus YSAAC JOSÉ MATOS URBINA, ya identificado, a los ciudadanos ELKER MILDRED MATOS DELGADO, HERNAN ANTONIO MATOS AZUAJE, ISAAC JESÚS MATOS HERNANDEZ y HECTOR LUIS MATOS HERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad números V-11.164.297, V-21.357.021, V-18.507.052 y V-18.507.053, respectivamente; en su condición de hijos, DEJANDO A SALVO LOS DERECH.....