Solicitud Nº 1721
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





En su nombre:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Cabimas, trece (13) de Diciembre del 2017
-207° y 158°-

Vista la diligencia suscrita en fecha 24/11/2017, por la Profesional del Derecho DIOSELIN ADJUNTA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.810.660 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 105.202, domiciliada en el Municipio Lagunillas, estado Zulia; actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano HECTOR LUIS MATOS HERNANDEZ, quien es venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de al cédula de identidad número V-18.507.053, domiciliado en el Municipio Cabimas, estado Zulia. Y por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite la misma cuanto ha lugar en derecho.
Comparece la Profesional del Derecho DIOSELIN ADJUNTA JIMENEZ, ya identificada, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano HECTOR LUIS MATOS HERNANDEZ, anteriormente identificado, SOLICITANDO SEA DECLARADO SU REPRESENTADO, COMO UNIVERSAL HEREDERO del causante YSAAC JOSE MATOS URBINA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.525.029: fallecido en fecha veinte (20) de Noviembre del año dos mil catorce (2014), en jurisdicción del Municipio Maracaibo, estado Zulia; y quien fue progenitor del referido ciudadano; asimismo observa ésta Juzgadora que consta de la copia certificada del Acta de Defunción que él de cujus ya identificado, dejó otros hijos, quienes están plenamente identificados en actas, los cuales se nombran a continuación: ELKER MILDRED MATOS DELGADO, HERNAN ANTONIO MATOS AZUAJE y ISAAC JESÚS MATOS HERNANDEZ, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 11.164.297, 21.357.021 y 18.507.052, respectivamente; e igualmente se acompaña a la solicitud copia certificada de Documento Poder Autenticado, copia certificada y copia fotostática simple de Acta de Defunción, copia certificada de Acta de Nacimiento y copia certificada Justificativo evacuado por la Notaría Pública Primera de Ciudad Ojeda, estado Zulia y copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad.
Ahora bien, analizando los documentos acompañados se evidencia la filiación existente entre los solicitantes y el causante, por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley, ésta Sentenciadora, encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. ASÍ SE DECIDE.-
En consecuencia, cumplidos los requisitos ya expuestos, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus YSAAC JOSÉ MATOS URBINA, ya identificado, a los ciudadanos ELKER MILDRED MATOS DELGADO, HERNAN ANTONIO MATOS AZUAJE, ISAAC JESÚS MATOS HERNANDEZ y HECTOR LUIS MATOS HERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad números V-11.164.297, V-21.357.021, V-18.507.052 y V-18.507.053, respectivamente; en su condición de hijos, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS conforme lo prevé el antes trascrito Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los trece (13) días del mes de Diciembre del año dos mil diecisiete (2017).- Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
La Jueza,

Dra. Migdalis del Valle Vásquez Matheus.
La Secretaria Temporal,

Abog. Eymard Nava Marrufo.
En la misma fecha y previo el anuncio de ley dado por el Alguacil de éste Tribunal a las puertas del despacho, y siendo las tres y quince minutos de la tarde (3:15 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el Nº 264-2017.
La Secretaria Temporal,

Abog. Eymard Nava Marrufo.
MVVM/enm/mcgd.